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PLAN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO SOCIAL 2020-2021

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

¿PARA QUÉ SIRVE?

Dirigido a: Personas Físicas [X] Personas Jurídicas []
Unidad administrativa: Concejalías correspondientes (Empleo y Bienestar Social).
Para que tengo que iniciarlo: La selección de personal laboral temporal y constitución de una lista de reserva con cargo al Programa Extraordinario de Empleo Social 2020-2021.

¿CÓMO LO INICIO?

Forma de iniciación: De Oficio [] A instancia de parte [X]
Plazo de presentación: Se especificará en cada convocatoria
Requisitos previos: 

Tener 18 años cumplidos y menos de 65 años.

Estar desempleado y figurar inscrito como demandante de empleo en la oficina del Servicio Canario de Empleo con el período de desempleo mínimo que se establezca para cada colectivo en cada convocatoria.

Figurar empadronado en el municipio de El Sauzal con una antigüedad superior a seis meses Se podrá obviar la antigüedad mínima, así como este requisito, únicamente cuando queden puestos a cubrir o en los casos de personas víctimas de violencia de género.

Para participar en este programa se aplicará el criterio de rotación y no repetición, es decir, no haber participado en los últimos 12 meses en ninguna Política Activa de Empleo ni Planes de Empleo Social del SCE, en que haya sido subvencionada la contratación del desempleado, salvo que haya sido por un período inferior a seis meses.

No se aplicará el criterio de rotación y no repetición, en los municipios en los que no existan personas desempleadas para cubrir las plazas ofertadas, con el objeto de que puedan participar el mayor número de desempleados del municipio.

Poseer la capacidad funcional y titulación necesaria para el desempeño de las tareas correspondientes:

- PROFESOR DE APOYO

- AUXILIAR ADMINISTRATIVO

- PEÓN DE LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS

- ASISTENTES DOMICILIARIOS

- OFICIAL DE PRIMERA DE ALBAÑILERÍA

- OFICIAL DE PRIMERA CERRAJERO

- OFICIAL DE SEGUNDA CARPINTERO

- OFICIAL DE SEGUNDA DE ALBAÑILERÍA

- OFICIAL DE SEGUNDA PINTOR

- PEÓN DE CONSTRUCCIÓN

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Estos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padece.

Todos los requisitos enumerados deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación.

Lugar de presentación: El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y la documentación a la que se refiere el apartado anterior podrá presentarse en el Registro de esta Corporación, o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA INICIARLO?

Quienes deseen tomar parte en la selección deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida al efecto por el Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal, que se ajustará al modelo que figura como anexo I del presente y que se podrá descargar gratuitamente de la página Web de esta Entidad, www.elsauzal.es, u obtener en el Registro General de este Ayuntamiento, ubicado en la Calle Constitución, nº 3, El Sauzal.

A la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento de selección se acompañarán los documentos indicados en las bases para cada puesto de trabajo además de la siguiente documentación PARA TODAS LAS OCUPACIONES.

A) DOCUMENTACIÓN GENERAL A PRESENTAR PARA TODAS LAS OCUPACIONES:

a) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

Las personas a las que hace referencia el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros.

De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a su cargo.

b) Certificado de convivencia (la circunstancia de convivencia se realizará por el Ayuntamiento).

c) Autorización para la consulta en el Servicio Canario de empleo, del período de inscripción como demandante de empleo, tanto del solicitante como de los restantes miembros de la unidad familiar, así como de cualquier subsidio o prestación que se perciba. (Anexo II).

d) Autorización para la consulta en el Padrón Municipal de El Sauzal, del período de inscripción como habitante en el municipio, tanto del solicitante como de los restantes miembros de la unidad de convivencia. (Anexo III).

e) Documentación acreditativa de los ingresos del solicitante y de su unidad familiar:

1. Certificado de ser o no beneficiario de una prestación o subsidio por desempleo.

2. En caso de ser beneficiario de una pensión del sistema de la seguridad social o cualquier otro organismo público, certificado que lo acredite.

3. Últimas dos nóminas o cualquier otro comprobante de pago por rentas de trabajo.

f) Certificado del grado de discapacidad o resolución que la reconozca, del solicitante.

g) Certificación de la Administración competente que acredite la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica, sentencia u orden de protección.

¿CUANDO Y CÓMO SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO?

Plazo de resolución y notificación máximo: No podrá exceder de 6 meses desde la fecha de publicación de cada convocatoria.

Órgano que resuelve: El Alcalde del Ayuntamiento
Efectos del silencio:  []
¿Pone fin a la vía administrativa? []
¿Existe interrelación con otras administraciones? []

AVISO LEGAL:
Plazo de Notificación: Cabe la suspensión del plazo máximo legal para resolver y notificar un procedimiento, cuando se requiera al interesado la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos u otros elementos de juicio, por el plazo que media entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento por el destinatario, o bien cuando transcurra el plazo establecido para contestar al requerimiento. También cabe suspender el plazo para resolver cuando se soliciten a otras Administraciones Públicas, informes que sean determinantes para la resolución del procedimiento. (artículo 22.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas).

Silencio: En caso de inactividad por falta de resolución en los procedimientos administrativos, esta equivaldrá a la denegación de la misma (silencio negativo, desestimatorio).

¿QUÉ POSIBILIDADES TENGO DE RECURRIR SI NO ESTOY CONFORME?

RECURSO DE ALZADA contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador del procedimiento selectivo si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

Plazo de interposición: 1 mes.
¿Ante quién se recurre?: El Alcalde del Ayuntamiento.
Plazo para resolver el recurso: 3 meses

RECURSO DE REPOSICIÓN contra la resolución del Alcalde.
Plazo de interposición: 1 mes.
¿Ante quién se recurre?: El Alcalde del Ayuntamiento.
Plazo para resolver el recurso: 1 mes

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra la resolución del Alcalde.
Plazo de interposición: 2 meses
¿Ante quién se recurre?: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
Plazo para resolver el recurso:

AVISO LEGAL:
Contra la resolución del Sr. ALcalde, se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del anuncio o desde que reciba la notificación, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación por el mismo, conforme al artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente.

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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