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AYUDA DE EMERGENCIA SOCIAL Y A FAMILIAS

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Las Ayudas de Emergencia Social son prestaciones económicas no periódicas destinadas a cubrir un tipo de necesidad que, no resultando decisiva para la subsistencia física del usuario/a y de su familia, puede alterar la estabilidad socioeconómica de la misma.
¿PARA QUÉ SIRVE?

Dirigido a: Personas Físicas [X] Personas Jurídicas []
Unidad administrativa: Servicios Sociales
Para que tengo que iniciarlo:

Para obtener ayudas encaminadas a satisfacer las necesidades imprescindibles y a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social. 

Los gastos que pueden ser cubiertos por estas ayudas son los siguientes:

  • Gastos de alquiler de la vivienda habitual. 
  • Gastos derivados de intereses y de amortización de créditos, formalizados con anterioridad a la situación de emergencia social, como consecuencia de la adquisición de la vivienda habitual. 
  • Gastos de consumo correspondientes a la vivienda habitual. 
  • Gastos para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual. 
  • Gastos relativos a necesidades primarias. 
  • Gastos relativos a la escolarización de menores.
  • Gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos relacionados anteriormente.
¿CÓMO LO INICIO?

Forma de iniciación: De Oficio [] A instancia de parte [X]
Plazo de presentación: El plazo que establezcan las bases de la convocatoria.
Requisitos previos: Con carácter general, y salvo circunstancias especiales que eximen del cumplimiento de alguno de los requisitos que seguidamente se relacionan, se equiere que la persona que desee ser beneficiaria de las Ayudas de Emergencia Social reúna los siguientes requisitos:

a) Ser vecinos/as de El Sauzal. Estar empadronado/a y tener residencia efectiva en  el  municipio al menos con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de la Ayuda.
b) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ilustre Ayuntamiento.
c) Encontrarse en un estado o situación tal que justifique el otorgamiento de la ayuda, debidamente acreditado en el Informe social. 
d) Que no existan o se hayan agotado todas las posibilidades de obtención de ayudas por otros cauces.
e) No disponer de recursos suficientes, en los términos establecidos en su normativa reguladora, para afrontar cualquiera de los gastos que la ayuda deba cubrir entendiendo que no disponen de recursos suficientes. No superar los límites de ingresos establecidos a continuación, una vez descontados los gastos derivados de guardería y pensión alimenticia, así como de alquiler o hipoteca de la vivienda, tomando como periodo de referencia los tres meses anteriores a la fecha de solicitud y hasta un máximo de 500 € para las hipoteca, de 300€ para los alquileres, e igual cantidad para guardería y pensión alimenticia.
El 90% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos múltiples)  mensual en el supuesto de unidades familiares compuestas por un solo miembro.
El 110% del IPREM mensual en el supuesto de unidades familiares compuestas por dos miembros. Se incrementaría de forma acumulativa en un 10% del IPREM por cada miembro que componga la unidad familiar. 
f) No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.
g) En los casos en que se solicite ayuda para alquiler será necesario además:
Que el contrato de arrendamiento esté a nombre del solicitante de la ayuda. Excepcionalmente, se podrán atender aquellos otros casos en que las características son derivadas de separaciones de pareja que puedan ser demostradas.
Estar inscritos como solicitante de vivienda en el registro de demandantes de vivienda.
Lugar de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento, en la Oficina de Ravelo, por correo postal o a través del Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital (así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA INICIARLO?
  • Documentos acreditativos de la personalidad:
    • Fotocopia del DNI o NIF del solicitante
    • Y, en caso de representación, restante documentación acreditativa de la personalidad de quien actúa en nombre del solicitante.
  • Certificado de convivencia, a fin de conocer el número de miembros que componen la unidad familiar.
  • Fotocopia de la última Declaración de la Renta de la unidad familiar o, en su defecto, Certificado negativo de la Administración de Hacienda.
  • Documentos acreditativos de los ingresos actuales de la unidad familiar:
    • Última nómina.
    • Recibo del cobro de la prestación por desempleo, etc.
  • Documentos acreditativos del gasto a realizar:
    • Presupuesto.
    • Factura Proforma.
    • Contrato de arrendamiento, etc.
  • Declaración jurada en la que conste que no disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.
    En los casos en que se solicite ayuda para alquiler será necesario además:
    • Contrato de arrendamiento a nombre del solicitante de la ayuda.
    • Documento acreditativo de estar inscritos como solicitante de vivienda en el registro   de demandantes de vivienda.
  • Otros datos:
    • Alta de Tercero.
    • Cualquier otro documento que se considere necesario para permitir una mejor valoración de la documentación a presentar.
¿QUÉ TRIBUTOS O PRECIOS PÚBLICOS SON APLICABLES?

No aplica.

¿CUANDO Y CÓMO SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO?

Resumen de los pasos a seguir durante la tramitación:
1. Presentación de la solicitud.
2. Informe y valoración de la solicitud por parte de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. Informe de Intervención.
3. Resolución.
4. Notificación a los interesados.

Plazo de resolución y notificación máximo: un mes y medio
Órgano que resuelve: El Alcalde del Ayuntamiento
Efectos del silencio: Negativo
¿Pone fin a la vía administrativa? []
¿Existe interrelación con otras administraciones? []


AVISO LEGAL:
Plazo de Notificación: Cabe la suspensión del plazo máximo legal para resolver y notificar un procedimiento, cuando se requiera al interesado la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos u otros elementos de juicio, por el plazo que media entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento por el destinatario, o bien cuando transcurra el plazo establecido para contestar al requerimiento. También cabe suspender el plazo para resolver cuando se soliciten a otras Administraciones Públicas, informes que sean determinantes para la resolución del procedimiento. (artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Silencio: En caso de inactividad por falta de resolución en los procedimientos administrativos, esta equivaldrá a la aceptación y aprobación de la pretensión realizada (silencio positivo, estimatorio) o a la denegación de la misma (silencio negativo, desestimatorio).

¿QUÉ POSIBILIDADES TENGO DE RECURRIR SI NO ESTOY CONFORME?

RECURSO DE REPOSICIÓN
Plazo de interposición: 1 mes.
¿Ante quién se recurre?: El Alcalde del Ayuntamiento.
Plazo para resolver el recurso:

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Plazo de interposición: 2 meses
¿Ante quién se recurre?: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
Plazo para resolver el recurso:

AVISO LEGAL:
Contra la resolución, se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del anuncio o desde que reciba la notificación, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación por el mismo, conforme al artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente. Contra la liquidación practicada, cabe interponer recurso de reposición tributario, ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución del este recurso de reposición tributario cabrá la interposición de recurso contencioso administrativo, teniéndose un plazo dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición tributario y deberá interponerlo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Si no existe resolución expresa, tendrá un plazo de seis meses, a contar desde la fecha en la que se entiende desestimado por silencio el recurso de reposición. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente.

¿QUÉ OTROS TRÁMITES ESTÁN RELACIONADOS?
¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO?
  • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  • La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias.
  • El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Bases reguladoras para la concesión de Ayudas de emergencia social y a familias del Ayuntamiento de El Sauzal.
PREGUNTAS FRECUENTES

•    Pregunta: ¿Qué tengo que hacer para hablar con la trabajadora social del Ayuntamiento?
Respuesta: Dirigirse al Ayuntamiento.
•    Pregunta: ¿Qué tengo que hacer para solicitar una ayuda asistencial de los Servicios Sociales del Ayuntamiento?
Respuesta: Solicitarlo a la trabajadora social del municipio.

 

Tramitar telemáticamente

Este procedimiento no puede ser iniciado telemáticamente.

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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