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DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Derecho de acceso a la información pública según se recoge en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
¿PARA QUÉ SIRVE?

Dirigido a: Personas Físicas [] Personas Jurídicas [X]
Unidad administrativa: Responsable de Transparencia
Para que tengo que iniciarlo: Solicitar y obtener información incluida en las leyes de transaparencia

¿CÓMO LO INICIO?

Forma de iniciación: De Oficio[] A instancia de parte[X]
Plazo de presentación: En cualquier momento
Requisitos previos: Ninguno
Lugar de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento, en la Oficina de Ravelo, por correo postal o a través del Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital (así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA INICIARLO?

           DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia del solicitante.

           En el caso de representación, DNI del representante y escrito de autorización del interesado.

  • ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA INFORMACIÓN?

           Todas las personas, en los términos previstos en el artículo 105.b de la Constitución española.
           Las personas jurídicas podrán así mismo ejercer su derecho de acceso.

  • ¿DEBERÁ MOTIVARSE LA SOLICITUD?

          Nadie está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información.

  • ¿DEBERÁ IDENTIFICARSE EL CIUDADANO QUE PIDA INFORMACIÓN?

           Si, la solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: la identidad del solicitante, la información que se   solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

¿QUÉ TRIBUTOS O PRECIOS PÚBLICOS SON APLICABLES?
  • Es gratuito
¿CUANDO Y CÓMO SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO?

Resumen de los pasos a seguir durante la tramitación:

1. Presentar la solicitud junto a la documentación requerida.

2.  Elaboración de Informe donde se indique la información y remita en su caso la información solicitada

3. Remisión de la Información solicitada.

Plazo de resolución y notificación máximo: Un mes.

Cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, el plazo se podrá ampliar por otro mes, informando de esta circunstancia al solicitante. (Art. 46.1)

Órgano que resuelve: Ayuntamiento.

Efectos del silencio:  Negativo.

Articulo 46.3 de la Ley 12/2014,de 26 de diciembre , de transparencia y de acceso a la información pública.

¿Pone fin a la vía administrativa? [X]

¿Existe interrelación con otras administraciones? []

AVISO LEGAL:
Plazo de Notificación: Cabe la suspensión del plazo máximo legal para resolver y notificar un procedimiento, cuando se requiera al interesado la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos u otros elementos de juicio, por el plazo que media entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento por el destinatario, o bien cuando transcurra el plazo establecido para contestar al requerimiento. También cabe suspender el plazo para resolver cuando se soliciten a otras Administraciones Públicas, informes que sean determinantes para la resolución del procedimiento. (artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Silencio: En caso de inactividad por falta de resolución en los procedimientos administrativos, esta equivaldrá a la aceptación y aprobación de la pretensión realizada (silencio positivo, estimatorio) o a la denegación de la misma (silencio negativo, desestimatorio).

¿QUÉ POSIBILIDADES TENGO DE RECURRIR SI NO ESTOY CONFORME?

¿QUÉ RECURSOS CABEN CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE DENIEGUEN EL ACCESO A LA INFORMACIÓN?

Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24 ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Esta reclamación sustituye a los recursos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


RECURSO DE REPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN
Plazo de interposición: 1 mes
¿Ante quién se recurre?: El Alcalde
Plazo para resolver el recurso: 1 mes

Recurso contencioso administrativo
Plazo de interposición: 2 meses
¿Ante quién se recurre?: El juzgado Contensioso Administrativo

AVISO LEGAL:
Contra la resolución, se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del anuncio o desde que reciba la notificación, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación por el mismo, conforme al artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente. Contra la liquidación practicada, cabe interponer recurso de reposición tributario, ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución del este recurso de reposición tributario cabrá la interposición de recurso contencioso administrativo, teniéndose un plazo dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición tributario y deberá interponerlo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Si no existe resolución expresa, tendrá un plazo de seis meses, a contar desde la fecha en la que se entiende desestimado por silencio el recurso de reposición. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente.

¿QUÉ OTROS TRÁMITES ESTÁN RELACIONADOS?
¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO?
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 12/2014 de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
PREGUNTAS FRECUENTES

¿Quién puede solicitar información?
Todas las personas, en los términos previstos en el artículo 105.b de la Constitución española. Las personas jurídicas podrán así mismo ejercer su derecho de acceso.

¿Deberá motivarse la solicitud?
Nadie está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información.

¿Deberá identificarse el ciudadano que pida información?
Si, la solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: la identidad del solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

¿Qué recursos caben contra las resoluciones que denieguen el acceso?
Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24 ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Esta reclamación sustituye a los recursos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tramitar telemáticamente

Este procedimiento no puede ser iniciado telemáticamente.

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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