Portal de servicios

AYUDAS DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS PRIVADAS

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Primero. - Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de la presente subvención se han aprobado por acuerdo Plenario de fecha 27 de mayo de 2022, siendo publicadas en el BOP número 95 de 8 de agosto de 2022, y al no haberse presentado alegaciones a la aprobación inicial de las mismas.

Además, hay que estar a los dispuesto en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 190, de 25 de noviembre de 2005. Asimismo, dichas bases se encuentran publicadas en la página web del Ayuntamiento de El Sauzal (www.elsauzal.es).

El procedimiento de concesión, están encaminadas a garantizar, de forma gradual, la función social de la vivienda, a los efectos de su distribución entre aquellos propietarios que no dispongan de recursos económicos suficientes y cuyas viviendas no estén en condiciones mínimas de habitabilidad.

Ello se encuadra dentro del Programa Regional para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, cumpliendo los requisitos establecidos en dicho Programa y su documento técnico y con la finalidad de asegurar la rehabilitación o adecuación de viviendas de titularidad privada del entorno rural a las condiciones mínimas de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y, en definitiva, aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas, con lo que se pretende contribuir también a propiciar la permanencia o el cambio de residencia a las zonas rurales.

Segundo. - Objeto de la Convocatoria

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la rehabilitación de viviendas privadas, conforme al Programa para combatir la Despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias (2020-2025). Dichas ayudas, de conformidad con lo previsto en la Base 1 de las que rigen la convocatoria (publicadas en el BOP de Santa Cruz de Tenerife núm. 95 de fecha 8 de agosto de 2022) están encaminadas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada en el término municipal del Programa Regional para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, cumpliendo los requisitos establecidos en dicho Programa y con la finalidad de asegurar la rehabilitación o adecuación de viviendas de titularidad privada del entorno rural a las condiciones mínimas de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y, en definitiva, aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas, con lo que se pretende contribuir también a propiciar la permanencia o el cambio de residencia a las zonas rurales.

Tercero. - Beneficiarios

Serán obras a financiar en este Programa aquellas contempladas en la Base 2 de las que rigen la presente convocatoria, encuadradas en los siguientes grupos de actuaciones:

a) Obras de Rehabilitación en viviendas aisladas o interior de viviendas en edificios
b) En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, reformas en las zonas comunes.
c) Obras con la finalidad de luchar contra la pobreza energética, entre cuyas causas se encuentra la baja eficiencia energética de la vivienda, tanto en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, como en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, incluidas las actuaciones que se realicen en el interior de sus viviendas.
d) Obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación con la finalidad de que puedan dejar de estarlo si se desarrollan las obras necesarias para ello, con indicación de las mismas.

Atendiendo a lo establecido en la Base 3 y 4 de las que rigen la presente convocatoria, las viviendas objeto de rehabilitación deberán reunir los requisitos contemplados en las mismas para poder acceder a la subvención. 

De conformidad con lo dispuesto en la Base 5 de las que rigen la presente convocatoria, podrán ser beneficiarios de estas ayudas, todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española y los refugiados, asilados, apátridas, así como los extranjeros residentes o transeúntes en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales.
b) Estar empadronados y residir de forma efectiva en el municipio o, en caso contrario, acreditar el compromiso de empadronarse para destinar la vivienda a su domicilio habitual y permanente o arrendarla a una persona tercera en régimen de arrendamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de las obras.
c) Ser propietario, copropietario, usufructuario o heredero de la vivienda en la que se van a realizar las obras de rehabilitación o ser representante de la Comunidad de propietarios en caso de ayudas a edificios de tipología residencial colectiva.
d) Que la vivienda objeto de la rehabilitación constituya la residencia habitual y permanente de la unidad familiar del solicitante.
e) Que la vivienda necesite la realización de alguna/s de las obras de rehabilitación en los términos contemplados en estas bases.
f) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea titular de otra vivienda a excepción de que, disponiendo de una vivienda en régimen de propiedad, exista un derecho de uso a favor de un tercero establecido en resolución judicial o únicamente disponga de la nuda propiedad de otra vivienda gravada con un derecho de usufructo a favor de un tercero.
g) Que la vivienda y las obras de rehabilitación se ajusten a lo dispuesto en las normas urbanísticas que sean de aplicación, dejando a salvo el tipo de actuación prevista en la letra D de la base segunda, en relación con obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación.
Asimismo, deben cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13.2 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario de las mismas.

Cuarto. - Crédito y cuantía de la subvención.

El crédito de la presente convocatoria asciende a un importe total de trescientos ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta euros, y setenta y cuatro céntimos (381.450,74€), que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1522.7810002 del Presupuesto del Ayuntamiento de El Sauzal para el presente ejercicio económico.

Las ayudas individuales no podrán superar en ningún caso la cantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000€), o de OCHO MIL EUROS (8.000€) para el caso de edificios de tipología residencial colectivos, siendo aplicables los porcentajes subvencionables establecidos en la Base 8 de las que rigen la presente convocatoria.

En aquellas viviendas en que la unidad de convivencia esté constituida por colectivo vulnerable, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente a esa vivienda sobre la inversión afectada a la misma será del 85% y no superará el límite anterior de 10.000 euros. En supuestos excepcionales de extrema necesidad, el Ayuntamiento podrá incrementar, con recursos propios, la cuantía del 15% en base a informe técnico justificativo, con el objeto de poder atender y solucionar globalmente alguna de las deficiencias de la vivienda de conformidad con lo dispuesto en la base 8 de las que rigen la presente convocatoria.

A estos efectos, además de la cuantía prevista en el apartado primero, la financiación de las subvenciones podrá verse aumentada con la ampliación de una cuantía adicional proveniente igualmente de la aplicación presupuestaria 1522.7810002, mediante fondos propios, en función de la disponibilidad presupuestaria y de los supuestos excepcionales de extrema necesidad, en los que deba asumirse el 15% previsto en las bases que rigen la presente convocatoria, con el objeto de poder atender y solucionar globalmente alguna de las deficiencias de la vivienda y su aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de la citada cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias previstas en dicho art. 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Los porcentajes y criterios de valoración a aplicar en cada caso se regirán por lo dispuesto en la base 8.

Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con lo dispuesto en la Base 11 de las que rigen la presente convocatoria, el plazo para la presentación de instancias empezará a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y hasta el día 31 de octubre de 2022 inclusive.

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

Pago de tributos

Pago telemático de liquidaciones y tributos