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LICENCIA DE OBRA MENOR

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Están sujetos a previa licencia urbanística todos los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo. Por obras menores pueden entenderse que serán todas aquellas que no afectan a la estructura ni a los elementos sustentante de un inmueble, además deben de ser fáciles técnicamente.
¿PARA QUÉ SIRVE?

Dirigido a: Personas Físicas [X] Personas Jurídicas [X]
Unidad administrativa: Oficina Técnica.
Para que tengo que iniciarlo: Para realizar actos de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, que consisten normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento y que no precisan de proyecto técnico, ni de presupuestos elevados.

Según lo establecido en el art. 166, del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Actos sujetos a licencia urbanística:
1. Están sujetos a previa licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo, en particular y entre otros, los siguientes:

a) Las parcelaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en cualquier clase de suelo, no incluidas en proyectos de compensación o reparcelación.
b) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de las construcciones, las edificaciones y las instalaciones de toda clase. (*)
c) Las obras que modifiquen la disposición interior de las edificaciones, cualquiera que sea su uso. Asimismo, la modificación del número de sus unidades funcionales susceptibles de uso independiente. (*)
d) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional. (*)
e) La primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general.
f) La modificación del uso de las edificaciones e instalaciones. (*)
g) Los movimientos de tierras y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo y los trabajos de abancalamiento y sorriba para la preparación de parcelas de cultivos, sin que las operaciones para labores agrícolas tengan tal consideración. (*)
h) Los cerramientos de fincas, muros y vallados.
i) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación. (*)
j) La ubicación provisional o permanente de edificaciones y construcciones prefabricadas e instalaciones similares. (*)
k) La tala o poda de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados que, por sus características, puedan afectar al paisaje o estén protegidos por la legislación sectorial correspondiente.
l) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública. (*)
m) Las construcciones e instalaciones que afecten al subsuelo. (*)
n) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas de cualquier clase. (*)
o) Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación de recursos naturales, territorial o urbanístico. (*)

2. Están también sujetos a previa licencia urbanística los actos de construcción, edificación y uso del suelo que realicen los particulares en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio.

(*) Se podrá considerar obra mayor o menor según el caso.

Teniendo el carácter de obra menor de conformidad con lo dispuesto en el anexo, párrafo 3.5 del indicado texto normativo las obras que no estén comprendidas en la siguiente definición: "Se  incluyen en todo caso en esta categoría las obras de construcción y edificación de técnica compleja y cierta entidad constructiva y económica que suponga alteración del volumen, del uso objetivo de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, o del número de plazas alojativas turísticas o afecte al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o las condiciones de habitabilidad o seguridad de las construcciones, los edificios y las instalaciones de toda clase. Se incluyen también en esta categoría, por extensión y a los efectos de régimen de intervención administrativa mediante licencia urbanística, las parcelaciones urbanísticas, los cierres de muro de fábrica de cualquier clase, las intervenciones en edificios catalogados por el planeamiento, los grandes movimientos de tierras y la tala masiva de arbolado". De conformidad con la Jurisprudencia del T.S., manifestada entre otras, en la STS de 9 de mayo de 1990, en el presente supuesto no se hace precisa la presentación de proyecto técnico, teniendo el cuenta que dada la sencillez de la obra desde el punto de vista urbanístico y su inocuidad en el terreno de la seguridad hacen superfluo el estudio de un Técnico en la materia.

Asimismo, tendrán la consideración de obra menor, según el artículo 9.2 de las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Plan General de Ordenación de El Sauzal, las obras “Si no alteran la estructura portante de la edificación y no requieren la demolición de más del quince por ciento de la tabiquería interior no portante de una vivienda o local destinado a otros usos, ni modifican la distribución de los huecos de iluminación y ventilación en las fachadas a las vías o espacios públicos, se considerarán a efectos de estas ordenanzas como Obras Menores. En este grupo se incluyen todas las obras de conservación o mantenimiento cuya finalidad sea la de mantener el edificio en correctas condiciones de salubridad y ornato, sin alterar su estructura ni distribución.
Si se trata de obras de reestructuración que afectan a los elementos estructurales del edificio, causando modificaciones en su morfología, incluyan o no otras acciones de las anteriormente mencionadas, se considerarán Obras Mayores.
En este último grupo se incluirán aquellas obras que supongan la demolición de más del quince por ciento de la tabiquería no portante de una vivienda o local destinado a otros usos, así como aquellas que modifiquen los huecos de ventilación e iluminación en las fachadas exteriores o cuando se produzca la aparición de nuevos huecos, o afecten a la configuración exterior de los edificios sin alterar su volumetría mediante la eliminación o introducción de elementos, cerramientos, marquesinas, aparatos de acondicionamiento de aire, salidas de humos, muestras, escaparates, letreros, toldos, etc.”

¿CÓMO LO INICIO?
Forma de iniciación: De Oficio[] A instancia de parte[X]
Plazo de presentación: En cualquier momento, previo al inicio de las obras.
Lugar de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento, en la Oficina de Ravelo, por correo postal o a través del Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital (así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA INICIARLO?
  • DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia del solicitante.

  • En el caso de representación, DNI del representante y escrito de autorización del interesado.

  • Plano de Situación en el planeamiento municipal.

  • Plano de Planta y alzado de la obra a ejecutar.

  • Memoria detallada de las obras a realizar

  • Presupuesto detallado.

  • Copia de la Calificación Territorial otorgada (en el caso de ser en suelo rústico, y en los casos en que procede legalmente).

  • Fotografías del estado actual del terreno o edificación existente.

  • En el caso de edificaciones preexistentes en la parcela, se deberá aportar Licencia de Primera Ocupación, Cédula de Habitabilidad o Certificado de Prescripción de Infracciones Urbanísticas de las mismas.

¿QUÉ TRIBUTOS O PRECIOS PÚBLICOS SON APLICABLES?
¿CUANDO Y CÓMO SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO?

Resumen de los pasos a seguir durante la tramitación:

1. Instancia del interesado con la documentación que se indica en la misma.
2. Subsanación de deficiencias (en caso necesario).
3. Informe Técnico.
4. Trámite de Audiencia (si corresponde).
5. Informe Jurídico.
6. Trámite de Audiencia (si corresponde).
7. Resolución.
8. Liquidación de licencia - Pago.
9. Notificación y entrega de la Placa de Obra al interesado.


Plazo de resolución y notificación máximo: 3 meses.

Órgano que resuelve: El Alcalde del Ayuntamiento.

Efectos del silencio: Negativo, según el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio.

¿Pone fin a la vía administrativa? [X]

¿Existe interrelación con otras administraciones? []


AVISO LEGAL:

Plazo de Notificación: Cabe la suspensión del plazo máximo legal para resolver y notificar un procedimiento, cuando se requiera al interesado la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos u otros elementos de juicio, por el plazo que media entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento por el destinatario, o bien cuando transcurra el plazo establecido para contestar al requerimiento. También cabe suspender el plazo para resolver cuando se soliciten a otras Administraciones Públicas, informes que sean determinantes para la resolución del procedimiento. (artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).


Silencio: En caso de inactividad por falta de resolución en los procedimientos administrativos, esta equivaldrá a la aceptación y aprobación de la pretensión realizada (silencio positivo, estimatorio) o a la denegación de la misma (silencio negativo, desestimatorio).

¿QUÉ POSIBILIDADES TENGO DE RECURRIR SI NO ESTOY CONFORME?

RECURSO DE REPOSICIÓN

Plazo de interposición: 1 mes.

¿Ante quién se recurre?: El Alcalde del Ayuntamiento.

Plazo para resolver el recurso:


RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Plazo de interposición: 2 meses.

¿Ante quién se recurre?: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.



AVISO LEGAL:

Contra la resolución, se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del anuncio o desde que reciba la notificación, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación por el mismo, conforme al artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente. Contra la liquidación practicada, cabe interponer recurso de reposición tributario, ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución del este recurso de reposición tributario cabrá la interposición de recurso contencioso administrativo, teniéndose un plazo dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición tributario y deberá interponerlo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Si no existe resolución expresa, tendrá un plazo de seis meses, a contar desde la fecha en la que se entiende desestimado por silencio el recurso de reposición. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente.

¿QUÉ OTROS TRÁMITES ESTÁN RELACIONADOS?
¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO?
  • Los artículos 216 a 223 del Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias.
  • Los artículos 166 a 172 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
PREGUNTAS FRECUENTES
  • Pregunta: ¿Cuándo se podrán iniciar las obras?
    Respuesta: Las obras no podrán iniciarse hasta la obtención de la licencia.
  • Pregunta: ¿Cuál es el plazo de vigencia de una licencia de obras?
    Respuesta: El establecido en la licencia. Si la licencia no indica expresamente su plazo de vigencia, (que nunca podrá superar los 4 años) se entenderán otorgadas bajo la condición legal de 2 años para iniciar las obras y 4 años para terminarlas.

Tramitar telemáticamente

Este procedimiento no puede ser iniciado telemáticamente.

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

Pago de tributos

Pago telemático de liquidaciones y tributos