Sede electrónica

AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y TERCERA EDAD

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
¿PARA QUÉ SIRVE?

Dirigido a: Personas Físicas [X] Personas Jurídicas []
Unidad administrativa: Servicios Sociales
Para que tengo que iniciarlo: Para obtener una ayuda destinada a contribuir a satisfacer las necesidades imprescindibles para la vida privada o social del solicitante, en atención a su edad o a su discapacidad.
-    Las Ayudas a Tercera Edad tienen como finalidad la concesión de ayudas económicas que fomenten la permanencia de éstas personas en su medio habitual y faciliten la realización de las actividades de la vida diaria.
-    Las Ayudas a personas con Discapacidad tienen como objetivo la concesión de las ayudas económicas, para potenciar la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, mejorando la calidad de vida y favoreciendo la integración en el medio social.
Ambas ayudas son incompatibles entre sí, entendiéndose que un mismo solicitante solo podrá  acceder a la subvención para tercera edad o para discapacidad.

Gastos a cubrir con estas ayudas:
- Ayudas a Tercera Edad
a) Adquisición y renovación de útiles que ayuden en las labores propias del hogar.
b) Adquisición de ropa y enseres en general.
c) Adquisición de prótesis, gafas, rehabilitación etc.
- Ayudas a discapacitados
a) Ayudas con destino a rehabilitación, mediante la contribución a los servicios de estimulación precoz, recuperación médico-funcional, servicios personales en domicilio.
b) Ayudas con destino a la movilidad, mediante el aumento de la capacidad de desplazamiento del discapacitado y potenciación de las relaciones con el entorno.
c) Ayudas de adquisición o renovación de prótesis, órtesis o bienes fungibles.
d) Ayudas con destino a la adquisición e instalación de útiles que mejore la calidad de vida y relación con el entorno.

¿CÓMO LO INICIO?

Forma de iniciación: De Oficio [] A instancia de parte [X]
Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoría en el Boletin Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Requisitos previos: 
a) Ser vecinos/as de El Sauzal. Estar empadronado/a y tener residencia efectiva en  el  municipio al menos con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de la Ayuda.
b) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ilustre Ayuntamiento.
c) Encontrarse en un estado o situación tal que justifique el otorgamiento de la ayuda, debidamente acreditado en el Informe social. 
d) Ayudas de Tercera Edad: Tener 60 años cumplidos antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
e) Ayudas a Discapacitados: Tener reconocida la condición legal de discapacidad, prevista en el R.D. 1971/99 de 23 diciembre de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, encontrándose en vigor en la fecha del cierre de la presente convocatoria. O resolución de la Pensión de Incapacidad de la Seguridad Social, en cualquiera de sus grados.
Lugar de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento, en la Oficina de Ravelo, por correo postal o a través del Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital (así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA INICIARLO?
  • Documentos acreditativos de la personalidad:
    • Fotocopia del DNI o NIF del solicitante.
    • Y, en caso de representación, restante documentación acreditativa de la personalidad de quien actúa en nombre del solicitante.
  • Certificado de discapacidad.
  • Certificado de convivencia, a fin de conocer el número de miembros que componen la unidad familiar.
  • Fotocopia de la última Declaración de la Renta de la unidad familiar o, en su defecto, Certificado negativo de la Administración de Hacienda.
  • Documentos acreditativos de los ingresos actuales de la unidad familiar:
    • Documento acreditativo de la pensión.
    • Última nómina.
    • Recibo del cobro de la prestación por desempleo, etc.
    • Cualquier otro documento acreditativo de los ingresos.
  • Documentos acreditativos del gasto a realizar:
    • Presupuesto.
    • Factura Proforma.
    • En el caso de ayudas para rehabilitación, prótesis etc. deberá acompañar la prescripción facultativa del Servicio Canario de Salud, etc.
  • Otros datos:
    • Alta de Tercero.
    • Cualquier otro documento que se considere necesario para permitir una mejor valoración de la documentación a presentar.
¿QUÉ TRIBUTOS O PRECIOS PÚBLICOS SON APLICABLES?

No aplica.

¿CUANDO Y CÓMO SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO?

Resumen de los pasos a seguir durante la tramitación:
1. Presentación de la solicitud por parte de los interesados.
2. Informe y valoración de la solicitud por parte de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. Informe de Intervención.
3. Comisión Informativa
4. Resolución.
5. Notificación a los interesados.

Plazo de resolución y notificación máximo: 3 meses.
Órgano que resuelve: El Alcalde del Ayuntamiento.
Efectos del silencio: Negativo.
¿Pone fin a la vía administrativa? [X]
¿Existe interrelación con otras administraciones? []


AVISO LEGAL:
Plazo de Notificación: Cabe la suspensión del plazo máximo legal para resolver y notificar un procedimiento, cuando se requiera al interesado la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos u otros elementos de juicio, por el plazo que media entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento por el destinatario, o bien cuando transcurra el plazo establecido para contestar al requerimiento. También cabe suspender el plazo para resolver cuando se soliciten a otras Administraciones Públicas, informes que sean determinantes para la resolución del procedimiento. (artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Silencio: En caso de inactividad por falta de resolución en los procedimientos administrativos, esta equivaldrá a la aceptación y aprobación de la pretensión realizada (silencio positivo, estimatorio) o a la denegación de la misma (silencio negativo, desestimatorio).

¿QUÉ POSIBILIDADES TENGO DE RECURRIR SI NO ESTOY CONFORME?

RECURSO DE REPOSICIÓN
Plazo de interposición: 1 mes.
¿Ante quién se recurre?: El Alcalde del Ayuntamiento.
Plazo para resolver el recurso:

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Plazo de interposición: 2 meses.
¿Ante quién se recurre?: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

AVISO LEGAL:
Contra la resolución, se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del anuncio o desde que reciba la notificación, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación por el mismo, conforme al artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente. Contra la liquidación practicada, cabe interponer recurso de reposición tributario, ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución del este recurso de reposición tributario cabrá la interposición de recurso contencioso administrativo, teniéndose un plazo dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición tributario y deberá interponerlo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Si no existe resolución expresa, tendrá un plazo de seis meses, a contar desde la fecha en la que se entiende desestimado por silencio el recurso de reposición. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente.

¿QUÉ OTROS TRÁMITES ESTÁN RELACIONADOS?
¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO?
  • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  • La Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
  • La Ley de 39/2015, de 1 de Octubre Procedimiento Administrativo Común del Sector Público.
  • La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias.
  • El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Bases reguladoras para la concesión de Ayudas asistenciales correspondientes a personas con discapacidad y tercera edad del Ayuntamiento de El Sauzal.
PREGUNTAS FRECUENTES
  • Pregunta: ¿Qué tengo que hacer para hablar con la trabajadora social del Ayuntamiento?
    Respuesta: Dirigirse al Ayuntamiento.
  • Pregunta: ¿Qué tengo que hacer para solicitar una ayuda asistencial de los Servicios Sociales del Ayuntamiento?
    Respuesta: Solicitarlo a la trabajadora social del municipio.

Tramitar telemáticamente

Este procedimiento no puede ser iniciado telemáticamente.

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

Iniciar un trámite

Presente su solicitud, ya mismo