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MATRIMONIO CIVIL

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Se instruirá el expediente previo a la celebración del matrimonio, ante el Juez Encargado o de Paz o el Encargado del Registro Civil consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes (cfr. art. 238 del Reglamento del Registro Civil) debiendo indicar que desean casarse en el Ayuntamiento de El Sauzal. Al haber manifestado los contrayentes su voluntad de casarse en el Ayuntamiento de El Sauzal, el Registro Civil que haya instruido el expediente previo deberá remitir oficialmente al Ayuntamiento una relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio. A la vista de esta relación, el Alcalde fijará día y hora para la ceremonia, la cual deberá celebrarse en el local del Ayuntamiento debidamente habilitado para este fin. El acto solemne de celebración requiere la autorización por el Alcalde o por el Concejal en que haya delegado, siempre con la presencia de dos testigos mayores de edad (cfr. art. 57, I, del Código Civil). El Alcalde o Concejal, después de cumplidos los requisitos previstos por el artículo 58 del Código Civil, extenderá el acta oportuna con su firma y la de los contrayentes y testigos (art. 62, I, del Código Civil). Uno de los ejemplares del acta se remitirá inmediatamente al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados del correspondiente Libro de Familia (cfr. art. 75 de la Ley del Registro Civil y 37 del Reglamento del Registro Civil). Los impresos para solicitar la celebración del matrimonio en el Ayuntamiento de El Sauzal se pueden descargar a través de esta sede electrónica.
¿PARA QUÉ SIRVE?

Dirigido a: Personas Físicas [X] Personas Jurídicas []
Unidad administrativa: Información General.
Para que tengo que iniciarlo: Si deseo celebrar mi matrimonio en el Ayuntamiento de El Sauzal, y que la ceremonia civil la lleve a cabo el Alcalde o Concejal en quien delegue.
En primer lugar se debe reservar día, hora y sitio para la celebración del matrimonio presentando la correspondiente documentación en el Registro General, y abonando las tasas correspondientes.
Posteriormente el Ayuntamiento recibe  del Registro Civil la autorización para poder celebrar  el matrimonio, por lo que los contrayentes paralelamente a las actuaciones municipales deberán personarse en el mencionado Registro para realizar los correspondientes trámites con  al menos dos meses de antelación a la fecha señalada para la boda.

¿CÓMO LO INICIO?

Forma de iniciación: De Oficio [] A instancia de parte [X]

Plazo de presentación: En cualquier momento.

Requisitos previos: Autorización de Matrimonio por el Registro Civil.

Lugar de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento de El Sauzal, en la Oficina de Ravelo, por correo postal o a través del Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital (así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas).

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA INICIARLO?
  • DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia del solicitante.
  • Autorización de matrimonio expedida por  el Registro Civil.
  • Justificante del abono de tasas en autoliquidación.
¿QUÉ TRIBUTOS O PRECIOS PÚBLICOS SON APLICABLES?
TRAMITACIÓN

Resumen de los pasos a seguir durante la tramitación:

1. Recepción del expediente matrimonial del Registro Civil, al que se adjuntará un auto favorable.

2. Autorización del Alcalde.

3. Comunicación a los interesados.

4. Acto de celebración del matrimonio.

5. Remisión al Registro Civil.

¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO?
  • Los artículos 69 a 80 de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
  • Los artículos 238 y siguientes del Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
  • Los artículos 41, 49, 56, 57, 58, 62, 66, 67 y 68 del Código Civil.
  • Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes.

ASPECTOS IMPORTANTES DEL PROCEDIMIENTO A TENER EN CUENTA:

  • Las reservas de fecha y hora se harán por riguroso orden de solicitud y su otorgamiento quedará supeditado a las necesidades propias del Ayuntamiento.
  • Es imprescindible para la celebración del matrimonio civil la obtención de la correspondiente autorización judicial. Para ello, deberá empezar el expediente de matrimonio en el Registro Civil correspondiente a su empadronamiento, sabiendo que el plazo para su obtención es como mínimo de dos meses.
  • Las bodas se programan cada media hora, por lo que se exige puntualidad, ya que si no se puede comenzar a la hora señalada, se procederá con la siguiente boda.
  • Con el fin de mantener el decoro y limpieza queda prohibido arrojar arroz, pétalos, etc. dentro de la Casa Consistorial.
PREGUNTAS FRECUENTES

Tramitar telemáticamente

Este procedimiento no puede ser iniciado telemáticamente.

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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