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AYUDA EDUCATIVA

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
¿PARA QUÉ SIRVE?

Dirigido a: Personas Físicas [X] Personas Jurídicas []
Unidad administrativa: Servicios Sociales
Para que tengo que iniciarlo: Para obtener una ayuda económica destinada a los estudiantes alumnos residentes en El Sauzal y que cursen estudios en las distintas modalidades de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, y Estudios Universitarios. Estas ayudas económicas educativas serán destinadas a los gastos derivados de matrícula, material escolar y transporte.

¿CÓMO LO INICIO?

Forma de iniciación: De Oficio [] A instancia de parte [X]
Plazo de presentación: Será el comprendido dentro de los meses de octubre y noviembre de cada año.
Requisitos previos:

  • Estar empadronado en el municipio de El Sauzal, con una antelación mínima de seis meses a la solicitud de la  subvención.
  • Los solicitantes deberán estar matriculados en cualquiera de los niveles o estudios mencionados, durante el curso académico correspondiente.
  • Las ayudas podrán ser solicitadas por aquellos alumnos pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos no superen los siguientes umbrales:

NÚMERO DE MIEMBROS

RENTA FAMILIAR

Familias de hasta tres miembros

1,5 veces el S.M.I. anual (14 pagas)

Familias de hasta cinco miembros

2,5 veces el S.M.I. anual (14 pagas)

Familias de seis miembros o más

3,5 veces el S.M.I. anual (14 pagas)

 

La renta familiar a efectos de ayuda se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio correspondiente de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza.

Para el cálculo de la renta familiar a efectos de ayuda, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.

La unidad familiar del estudiante, en el momento de presentar la solicitud, deberá estar empadronada en el municipio al menos con un año de antelación a dicha fecha de presentación. No se exigirá la acreditación de empadronamiento si la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar se encuentra en la condición de mujer víctima de violencia de género.

  • No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas las personas físicas que ejerciten actividades empresariales o profesionales y/o perciban sueldos o salarios que impliquen una vinculación contractual o estatutaria con el Ayuntamiento de El Sauzal. Tampoco podrán beneficiarse quienes sean cónyuges o compañeros permanentes de las anteriores personas siempre que formen parte de la misma unidad familiar.

Lugar de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento, en la Oficina de Ravelo, por correo postal o a través del Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital (así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA INICIARLO?

A) Documentación general:

  • Fotocopia del D.N.I. del padre, madre o tutor del alumno/a que solicita la ayuda y de todos los miembros computables de la unidad familiar.
  • Fotocopia del Libro de Familia.
  • Alta de Terceros.
  • Documentación justificativa, en su caso, de la concurrencia de alguno/s de los criterios de preferencia establecidos en las presentes bases.

Para acreditar la excepción prevista en relación a la posibilidad de no presentación del certificado de empadronamiento, será necesario que algún miembro de la unidad familiar o la propia solicitante reúna la condición de víctima de violencia de género, lo cual se realizará con cualquiera de los siguientes documentos: 
a) Sentencia condenatoria. 
b) Resolución judicial que hubiera acordado medidas cautelares para la protección de la víctima. 
c) Orden de protección acordada a favor de la víctima. 
d) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que algún miembro de la unidad familiar o la solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

B) Datos económicos:

  • Fotocopia de la última declaración de la renta de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar o documento expedido por la entidad competente que acredite la situación económica de los mismos.
  • Documentación acreditativa de los ingresos mensuales que perciba la unidad familiar a que pertenece el solicitante, mediante la aportación de fotocopia de nóminas, certificados de haberes y retenciones, recibos de prestaciones por desempleo, pensiones, etc. correspondiente al año natural de la convocatoria.
  • Si la situación económica de la unidad familiar no se desprenda de los apartados anteriores, la misma podrá ser acreditada mediante cualquier otro medio diferente a los expresados.  
  • Si ha solicitado beca del Ministerio de Educación, de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias o de cualquier otra entidad pública o privada, deberá presentar la fotocopia del resguardo correspondiente si se halla en trámite o la credencial en el supuesto de concesión o denegación y reflejarlo en la instancia.

C) Datos académicos:

  • Certificado o documento acreditativo de encontrarse matriculado oficialmente en el curso académico para el que se solicita la ayuda.

D) Datos de los gastos a subvencionar:

  • Para los gastos de matrícula documento acreditativo del abono del importe de la misma, y en el caso de abonos parciales, documento acreditativo del importe total a abonar en el curso académico que corresponda.
  • Para los gastos de material escolar,  factura original o presupuesto acreditativo del importe y coste de este material.

E) Otros datos:

  • Cualquier otro documento que se considere necesario para permitir una mejor valoración de la documentación a presentar.
¿QUÉ TRIBUTOS O PRECIOS PÚBLICOS SON APLICABLES?

No aplica.

¿CUANDO Y CÓMO SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO?

Resumen de los pasos a seguir durante la tramitación:
1. Convocatoria de la beca.
2. Presentación de la solicitud.
3. Subsanación de deficiencias de la solicitud.
4. Informe de los Servicios Técnicos Municipales.
5. Informe de Intervención.
6. Propuesta de la Comisión Informativa.
7. Resolución.
8. Notificación al interesado.
9. Publicación.

Plazo de resolución y notificación máximo: 6 meses.
Órgano que resuelve: El Alcalde del Ayuntamiento.
Efectos del silencio: Negativo.
¿Pone fin a la vía administrativa? [X]
¿Existe interrelación con otras administraciones? []


AVISO LEGAL:
Plazo de Notificación: Cabe la suspensión del plazo máximo legal para resolver y notificar un procedimiento, cuando se requiera al interesado la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos u otros elementos de juicio, por el plazo que media entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento por el destinatario, o bien cuando transcurra el plazo establecido para contestar al requerimiento. También cabe suspender el plazo para resolver cuando se soliciten a otras Administraciones Públicas, informes que sean determinantes para la resolución del procedimiento. (artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Silencio: En caso de inactividad por falta de resolución en los procedimientos administrativos, esta equivaldrá a la aceptación y aprobación de la pretensión realizada (silencio positivo, estimatorio) o a la denegación de la misma (silencio negativo, desestimatorio).

¿QUÉ POSIBILIDADES TENGO DE RECURRIR SI NO ESTOY CONFORME?

RECURSO DE REPOSICIÓN
Plazo de interposición: 1 mes.
¿Ante quién se recurre?: El Alcalde del Ayuntamiento.
Plazo para resolver el recurso:

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Plazo de interposición: 2 meses.
¿Ante quién se recurre?: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

AVISO LEGAL:
Contra la resolución, se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del anuncio o desde que reciba la notificación, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación por el mismo, conforme al artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente. Contra la liquidación practicada, cabe interponer recurso de reposición tributario, ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución del este recurso de reposición tributario cabrá la interposición de recurso contencioso administrativo, teniéndose un plazo dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición tributario y deberá interponerlo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Si no existe resolución expresa, tendrá un plazo de seis meses, a contar desde la fecha en la que se entiende desestimado por silencio el recurso de reposición. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente.

¿QUÉ OTROS TRÁMITES ESTÁN RELACIONADOS?
¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO?
PREGUNTAS FRECUENTES
  • Pregunta: ¿A quién van dirigidas?
    Respuesta: A estudiantes empadronados en el municipio.
  • Pregunta: ¿Dónde se regulan?
    Respuesta: En las bases reguladoras de la convocatoria.

Tramitar telemáticamente

Este procedimiento no puede ser iniciado telemáticamente.

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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