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DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INICIO DE ACTIVIDAD CLASIFICADA NO SOMETIDA AL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La presente declaración responsable deberá presentarse a efectos de proceder a la apertura de aquellas actividades no sujetas al régimen de autorización previa, descritas en el apartado nº 1 del nomenclator que figura en el Anexo del Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa, conforme a lo previsto en la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias.
¿PARA QUÉ SIRVE?

Dirigido a: Personas Físicas [X] Personas Jurídicas [X]

Unidad administrativa: Oficina Técnica.

Para que tengo que iniciarlo: Para obtener las autorizaciones necesarias a efectos de proceder a la apertura de una actividad clasificada, con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones objetivas de los establecimientos físicos en que dichas actividades vayan a ejercerse.

¿CÓMO LO INICIO?

Forma de iniciación: De Oficio [] A instancia de parte [X]

Plazo de presentación: Sin plazo determinado.

Requisitos previos: Obtención del correspondiente informe previo / consulta previa sobre actividades.

Lugar de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento, en la Oficina de Ravelo, por correo postal o a través del Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital (así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA INICIARLO?
  • DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia del solicitante.
  • En el caso de representación, DNI del representante y escrito de autorización del interesado.
  • Fotografías del local (1 por cada fachada y del interior del mismo).
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Certificado Final de Obras, acreditativo de la correcta ejecución de las Instalaciones con respecto al Proyecto Técnico y que cumple todos los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa reguladora de la actividad, sectorial y urbanística, acompañada de copia del proyecto cuando fuera exigible por esa normativa.
  • Certificado de la Instalación Eléctrica debidamente diligenciado por la Consejería de Industria, o certificado de Organismo de Control Autorizado, que acredite que la instalación se ajusta a la normativa con la cual se ejecutó.
  • Boletín de la 1ª emisión/recarga o verificación de los extintores debidamente diligenciados por la Consejería de Industria o en su caso documento acreditativo de la adquisición de los mismos o certificado técnico emitido por empresa autorizada de medios de protección contra incendios.
  • Otros Certificados de Instalación, debidamente diligenciados por la Consejería de Industria, que fueran preceptivos (Instalación de Gas, Instalación de Aire Acondicionado,…).
  • Justificante de abono de tasas en autoliquidación.
¿QUÉ TRIBUTOS O PRECIOS PÚBLICOS SON APLICABLES?
¿CUANDO Y CÓMO SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO?

Resumen de los pasos a seguir durante la tramitación:
1. Obtención del Informe de compatibilidad de uso y determinación del tipo de actividad, expedido por esta Administración.
2. Presentación por el interesado de comunicación previa / declaración responsable de instalación y apertura de actividades clasificadas no sometidas al régimen de autorización.
3. Informe técnico de comprobación.
4. En su caso, requerimiento de subsanación de deficiencias.

Plazo de resolución y notificación máximo: 3 meses cuando el Órgano competente para calificar sea el Ayuntamiento y 5 meses cuando el Órgano competente para calificar sea el Cabildo Insular.
Órgano que resuelve: El Alcalde del Ayuntamiento.
Efectos del silencio: Positivo.
¿Pone fin a la vía administrativa? [X]
¿Existe interrelación con otras administraciones? [X]


AVISO LEGAL:
Plazo de Notificación: Cabe la suspensión del plazo máximo legal para resolver y notificar un procedimiento, cuando se requiera al interesado la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos u otros elementos de juicio, por el plazo que media entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento por el destinatario, o bien cuando transcurra el plazo establecido para contestar al requerimiento. También cabe suspender el plazo para resolver cuando se soliciten a otras Administraciones Públicas, informes que sean determinantes para la resolución del procedimiento. (Artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Silencio: Transcurrido el plazo para resolver sin que se hubiere producido la resolución y su notificación al interesado, éste podrá entender estimada la solicitud y obtenida la licencia por silencio positivo, cuando concurra cualquiera de los dos siguientes supuestos:

  1. que el informe de calificación hubiese sido favorable, o condicionado al cumplimiento de determinadas medidas correctoras, operando, en este último caso, la estimación, por silencio, de la solicitud condicionada al cumplimiento de las medidas impuestas en el informe;
  2. que el informe de calificación, en el caso de actividades molestas, no hubiere sido emitido ni notificado al interesado dentro del plazo de resolución del procedimiento previsto en el apartado 1.

En los demás supuestos no previstos en el apartado anterior, el transcurso del plazo para resolver y notificar la resolución facultará al interesado para entender desestimada la solicitud y deducir, frente a la denegación presunta, los recursos que legalmente procedan, y sin que ello obste al deber de la Administración de dictar resolución expresa.

¿QUÉ POSIBILIDADES TENGO DE RECURRIR SI NO ESTOY CONFORME?

RECURSO DE REPOSICIÓN

Plazo de interposición: 1 mes.

¿Ante quién se recurre?: El Alcalde del Ayuntamiento.

Plazo para resolver el recurso: 1 mes.


RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Plazo de interposición: 2 meses.

¿Ante quién se recurre?: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.


AVISO LEGAL:

Contra la resolución, se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del anuncio o desde que reciba la notificación, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación por el mismo, conforme al artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente. Contra la liquidación practicada, cabe interponer recurso de reposición tributario, ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución del este recurso de reposición tributario cabrá la interposición de recurso contencioso administrativo, teniéndose un plazo dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición tributario y deberá interponerlo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Si no existe resolución expresa, tendrá un plazo de seis meses, a contar desde la fecha en la que se entiende desestimado por silencio el recurso de reposición. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente.

¿QUÉ OTROS TRÁMITES ESTÁN RELACIONADOS?
¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO?
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.
  • Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa
  • Plan General de Ordenación del Municipio de El Sauzal.
PREGUNTAS FRECUENTES
  • Pregunta: ¿Qué actividades están sujetas a licencia de instalación?
    Respuesta: Están sujetas a previa licencia de instalación aquellas actividades que sean susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o para las cosas, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del suelo donde se asienten, relacionadas en el apartado nº 2 del nomenclator que figura en el Anexo del Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa, conforme a lo previsto en la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias.
    No están sujetas a previa licencia las actividades relacionadas en el apartado nº 1 del nomenclator que figura en el Anexo del citado Decreto 52/2012, de 7 de junio.
    • Pregunta: ¿Cuándo se podrá iniciar la actividad?
    Respuesta: Una vez presentada la comunicación previa / declaración responsable de instalación y apertura de actividades clasificadas no sometidas al régimen de autorización.

Tramitar telemáticamente

Este procedimiento no puede ser iniciado telemáticamente.

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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