Sede electrónica

BECA PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
¿PARA QUÉ SIRVE?

Dirigido a: Personas Físicas [X] Personas Jurídicas []
Unidad administrativa: Concejalías correspondientes (Educación y Cultura).
Para que tengo que iniciarlo: Para obtener una beca de colaboración destinada a los estudiantes de Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado, Diplomatura o Licenciatura empadronados en el municipio.

¿CÓMO LO INICIO?

Forma de iniciación: De Oficio [] A instancia de parte [X]
Plazo de presentación: Durante el mes de Octubre del año anterior a aquél para el que se solicita la beca.
Requisitos previos:

  • Estar empadronado en el municipio de El Sauzal, con al menos 6 meses de antigüedad.
  • Tener 18 años cumplidos.
  • Encontrarse cursando alguna de las siguientes enseñanzas oficiales en la Universidad pública (incluida la UNED y, excepcionalmente, la universidad privada, cuando en este último supuesto no exista en Canarias Universidad Pública en la que se impartan los estudios que se cursen): Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado, Diplomatura o Licenciatura. El número mínimo de asignaturas que el estudiante debe matricularse en el curso para el que solicita la beca, será el número entero que resulte de dividir el total de las asignaturas de que conste la carrera entre el doble del número de años que la componen. En el caso de Centros que organicen sus enseñanzas con planes de estudios estructurados en créditos, el/la solicitante deberá matricularse, como mínimo, del número de créditos que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios, excepción hecha de los de libre elección, entre el doble del número de años que lo compongan. No obstante, cuando el número de asignaturas o créditos que resten al estudiante para concluir sus estudios en el último curso no alcance el mínimo exigido en el apartado anterior, se podrá valorar la concesión o no de la beca en razón de un buen aprovechamiento académico en el curso anterior o cursos precedentes.
  • No estar disfrutando de otra beca o ayuda, de la misma o análoga finalidad, así como no desarrollar una actividad laboral durante el periodo de disfrute de la beca, esto es, durante el año para el que se efectúe la correspondiente convocatoria.

Lugar de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento, en la Oficina de Ravelo, por correo postal o a través del Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital (así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA INICIARLO?

A) Documentación general:

  • Fotocopia del DNI. del padre, madre o tutor del alumno/a que solicita la ayuda y de todos los miembros computables de la unidad familiar.
  • Fotocopia del Libro de Familia.
  • Alta de Terceros.
  • Documentación justificativa, en su caso, de la concurrencia de alguno/s de los criterios de preferencia establecidos en las presentes bases.

Para acreditar la excepción prevista en relación a la posibilidad de no presentación del certificado de empadronamiento, será necesario que algún miembro de la unidad familiar o la propia solicitante reúna la condición de víctima de violencia de género, lo cual se realizará con cualquiera de los siguientes documentos: 
a) Sentencia condenatoria. 
b) Resolución judicial que hubiera acordado medidas cautelares para la protección de la víctima. 
c) Orden de protección acordada a favor de la víctima. 
d) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que algún miembro de la unidad familiar o la solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

B) Datos económicos:

  • Fotocopia de la última declaración de la renta de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar o documento expedido por la entidad competente que acredite la situación económica de los mismos.
  • Documentación acreditativa de los ingresos mensuales que perciba la unidad familiar a que pertenece el solicitante, mediante la aportación de fotocopia de nóminas, certificados de haberes y retenciones, recibos de prestaciones por desempleo, pensiones, etc. correspondiente al año natural de la convocatoria.
  • Caso de que la situación económica de la unidad familiar no se desprenda de los apartados anteriores, la misma podrá ser acreditada mediante cualquier otro medio diferente a los expresados, pudiéndose recabar, incluso, informe de los servicios sociales municipales.

C) Datos académicos:

  • Certificado o documento acreditativo de encontrarse matriculado oficialmente en el curso académico para el que se solicita la ayuda.
  • Expediente académico correspondiente al curso inmediatamente anterior al que se encuentre cursando en el momento de la solicitud.

D) Otros datos:

  • Certificado de discapacidad, en su caso.
  • Cualquier otro documento que se considere necesario para permitir una mejor valoración de la documentación a presentar.
¿QUÉ TRIBUTOS O PRECIOS PÚBLICOS SON APLICABLES?

No aplica.

¿CUANDO Y CÓMO SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO?

Resumen de los pasos a seguir durante la tramitación:
1. Convocatoria de la beca.
2. Presentación de la solicitud.
3. Subsanación de deficiencias de la solicitud.
4. Informe de la Comisión de Valoración.
5. Propuesta de la Comisión Informativa.
6. Resolución.
7. Notificación al interesado.
8. Comunicación a Intervención.
9. Publicación.

Plazo de resolución y notificación máximo: 3 meses.
Órgano que resuelve: El Alcalde del Ayuntamiento.
Efectos del silencio: Negativo.
¿Pone fin a la vía administrativa? [X]
¿Existe interrelación con otras administraciones? []


AVISO LEGAL:
Plazo de Notificación: Cabe la suspensión del plazo máximo legal para resolver y notificar un procedimiento, cuando se requiera al interesado la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos u otros elementos de juicio, por el plazo que media entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento por el destinatario, o bien cuando transcurra el plazo establecido para contestar al requerimiento. También cabe suspender el plazo para resolver cuando se soliciten a otras Administraciones Públicas, informes que sean determinantes para la resolución del procedimiento. (artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Silencio: En caso de inactividad por falta de resolución en los procedimientos administrativos, esta equivaldrá a la aceptación y aprobación de la pretensión realizada (silencio positivo, estimatorio) o a la denegación de la misma (silencio negativo, desestimatorio).

¿QUÉ POSIBILIDADES TENGO DE RECURRIR SI NO ESTOY CONFORME?

RECURSO DE REPOSICIÓN
Plazo de interposición: 1 mes.
¿Ante quién se recurre?: El Alcalde del Ayuntamiento.
Plazo para resolver el recurso:

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Plazo de interposición: 2 meses.
¿Ante quién se recurre?: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

AVISO LEGAL:
Contra la resolución, se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del anuncio o desde que reciba la notificación, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación por el mismo, conforme al artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente. Contra la liquidación practicada, cabe interponer recurso de reposición tributario, ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución del este recurso de reposición tributario cabrá la interposición de recurso contencioso administrativo, teniéndose un plazo dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición tributario y deberá interponerlo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Si no existe resolución expresa, tendrá un plazo de seis meses, a contar desde la fecha en la que se entiende desestimado por silencio el recurso de reposición. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente.

¿QUÉ OTROS TRÁMITES ESTÁN RELACIONADOS?
¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO?
PREGUNTAS FRECUENTES
  • Pregunta: ¿A quién van dirigidas?
    Respuesta: A estudiantes empadronados en el municipio.
  • Pregunta: ¿Dónde se regulan?
    Respuesta: En las bases reguladoras de la convocatoria.

Tramitar telemáticamente

Este procedimiento no puede ser iniciado telemáticamente.

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

Iniciar un trámite

Presente su solicitud, ya mismo