Sede electrónica

SUBVENCIONES EN MATERIA EDUCATIVA, CULTURAL, DEPORTIVA, SOCIAL Y DE SANIDAD

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
¿PARA QUÉ SIRVE?

Dirigido a: Personas Físicas [X] Personas Jurídicas []
Unidad administrativa: Concejalías correspondientes (Cultura, Deportes, Educación, Sanidad y Bienestar Social).
Para que tengo que iniciarlo: Para obtener una subvención destinada a financiar actividades en materia educativa, cultural, deportiva, social y de sanidad.

¿CÓMO LO INICIO?

Forma de iniciación: De Oficio [] A instancia de parte [X]
Plazo de presentación: Se especificará en cada convocatoria anual y será como mínimo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del Anuncio a la convocatoria..
Requisitos previos: 

Tendrán la consideración de beneficiarios, toda persona física o jurídica, que promueva o realice las actividades descritas en el punto anterior, y que cumpla los siguientes requisitos:

  • Que tenga su sede en el Municipio de El Sauzal o que el desarrollo de su actividad redunde en beneficio de los vecinos de éste municipio.
  • Que acredite estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones.
  • Que haya presentado la justificación de las subvenciones que, en su caso, le haya concedido el Ayuntamiento de El Sauzal.
  • Que se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Estatal y Autonómica, la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de El Sauzal, con anterioridad a que se dicte la Resolución de Concesión de las subvenciones que regulan las Bases.

Lugar de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento, en la Oficina de Ravelo, por correo postal o a través del Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital (así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA INICIARLO?
  • Fotocopia del DNI del solicitante, o en su caso, de representante.
  • Fotocopia del CIF de la entidad.
  • Certificado del Secretario/a de la entidad, acreditativo del nombramiento del representante de la entidad, donde se incluya la relación de los miembros que componen sus órganos de gobierno y el número de socios o afiliados a dicha entidad, en el momento de cursar la petición de subvención. (Anexo II).
  • Declaración responsable del representante legal de la solicitud de otras subvenciones que pudieran concurrir a la financiación de los mismos fines (Anexo I)
  • Declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario establecida en los puntos 2y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordante con el Reglamento de la citada Ley. (Anexo I)
  • Solicitud original de Alta a Terceros (Datos extendidos por entidad bancaria, acreditativo del número de cuenta y titularidad) **
  • Proyecto de las actividades para las que se solicita la subvención y presupuesto de gastos e ingresos, según modelo normalizado. (Anexo III)
  • Certificados de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social ***
  • Cualquier otro documento que se considere necesario para permitir una mejor valoración de la documentación a presentar.

* Toda documentación debe ser presentada debidamente sellada y firmada por el representante de la entidad.

** No será necesario aportar la documentación que obre con anterioridad en el poder del Ayuntamiento de El Sauzal, siempre que por el interesado se indique el procedimiento o expediente en el que haya sido aportado y que la misma  no haya sufrido alguna modificación, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

*** O Autorización expresa para que el Ayuntamiento de El Sauzal, obtenga, en su caso, la acreditación de que la Entidad correspondiente, está al corriente con la Agencia Tributaria Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social.

¿QUÉ TRIBUTOS O PRECIOS PÚBLICOS SON APLICABLES?

No aplica.

¿CUANDO Y CÓMO SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO?

Resumen de los pasos a seguir durante la tramitación:
1. Convocatoria de las Subvenciones.
2. Presentación de la solicitud.
3. Subsanación de deficiencias de la solicitud.
4. Informe de valoración.
5. Propuesta de la Comisión Informativa.
6. Resolución.
7. Notificación al interesado.
8. Comunicación a Intervención.
9. Publicación.

Plazo de resolución y notificación máximo: No podrá exceder de 6 meses desde la fecha de publicación de cada convocatoria.
Órgano que resuelve: El Alcalde del Ayuntamiento
Efectos del silencio: Negativo
¿Pone fin a la vía administrativa? []
¿Existe interrelación con otras administraciones? []


AVISO LEGAL:
Plazo de Notificación: Cabe la suspensión del plazo máximo legal para resolver y notificar un procedimiento, cuando se requiera al interesado la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos u otros elementos de juicio, por el plazo que media entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento por el destinatario, o bien cuando transcurra el plazo establecido para contestar al requerimiento. También cabe suspender el plazo para resolver cuando se soliciten a otras Administraciones Públicas, informes que sean determinantes para la resolución del procedimiento. (artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Silencio: En caso de inactividad por falta de resolución en los procedimientos administrativos, esta equivaldrá a la aceptación y aprobación de la pretensión realizada (silencio positivo, estimatorio) o a la denegación de la misma (silencio negativo, desestimatorio).

¿QUÉ POSIBILIDADES TENGO DE RECURRIR SI NO ESTOY CONFORME?

RECURSO DE REPOSICIÓN
Plazo de interposición: 1 mes.
¿Ante quién se recurre?: El Alcalde del Ayuntamiento.
Plazo para resolver el recurso:

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Plazo de interposición: 2 meses
¿Ante quién se recurre?: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
Plazo para resolver el recurso:

AVISO LEGAL:
Contra la resolución, se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del anuncio o desde que reciba la notificación, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación por el mismo, conforme al artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente. Contra la liquidación practicada, cabe interponer recurso de reposición tributario, ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución del este recurso de reposición tributario cabrá la interposición de recurso contencioso administrativo, teniéndose un plazo dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición tributario y deberá interponerlo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Si no existe resolución expresa, tendrá un plazo de seis meses, a contar desde la fecha en la que se entiende desestimado por silencio el recurso de reposición. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente.

¿QUÉ OTROS TRÁMITES ESTÁN RELACIONADOS?
¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO?
  • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  • La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones, publicada en el B.O.P nº 190, de 25 de noviembre de 2005.
  • Bases reguladoras para la concesión de Subvenciones en materia educativa, cultural, deportiva, social y de sanidad del Ayuntamiento de El Sauzal.
PREGUNTAS FRECUENTES

•    Pregunta: ¿A quién van dirigidas?
Respuesta: A toda persona física o jurídica, que promueva o realice las actividades en materia cultural, deportiva, social, educativa, de sanidad, etc.
•    Pregunta: ¿Dónde se regulan?
Respuesta: En las bases reguladoras de la convocatoria.

 

Tramitar telemáticamente

Este procedimiento no puede ser iniciado telemáticamente.

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

Iniciar un trámite

Presente su solicitud, ya mismo