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SUBVENCION NOMINATIVA

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por una Administración, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Este procedimiento en concreto, denominado ¿subvención nominativa¿, hace referencia a aquéllas subvenciones que se conceden directamente, es decir, sin acudir a una convocatoria pública. Se caracterizan porque la dot
¿PARA QUÉ SIRVE?

Para que tengo que iniciarlo: La Subvención nominativa, prevista expresamente en el Presupuesto de la Administración que la concede, determinando el nombre del beneficiario y la cuantía de la subvención, sirve para legitimar la utilización de fondos públicos a favor de un sujeto para desarrollar, fomentar o realizar un concreto proyecto, actividad o conducta.

¿CÓMO LO INICIO?

Forma de iniciación: Las subvenciones nominativas, a diferencia de las subvenciones de concurrencia competitiva, pueden solicitarse por el interesado directamente, o bien, iniciarse de oficio por la propia Administración concedente.

Plazo de presentación: En cualquier momento, antes de que se proceda al cierre del ejercicio presupuestario de la entidad que la otorga.

Requisitos previos: Estar prevista la subvención en el Presupuesto del Ayuntamiento.

(En otro caso conforme a los plazos establecidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto, Ordenanza reguladora, etc).

Lugar de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento, en la Oficina de Ravelo, por correo postal o a través del Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital (así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA INICIARLO?

-Modelo de Solicitud normalizada.
-Copia D.N.I. del solicitante o representante(D.N.I. Presidente y Secretario si es persona jurídica)
-Certificación del Secretario acreditando la representación del Presidente de la entidad si es persona jurídica.
-Programa de Actividades y Plan de Financiación (Modelo facilitado por el Ayuntamiento).
-Declaración Responsable (Modelo facilitado por el Ayuntamiento)(1).
-Copia de los Estatutos y de la documentación de la Asociación, si es la primera vez que se solicita la subvención, o si han sido modificados. (Sí se trata de persona jurídica)
-Alta de Terceros.

(1)El otorgamiento de este documento contendrá un apartado autorizando al Ayuntamiento para la solicitud de certificaciones o informes a otras Administraciones.

¿QUÉ TRIBUTOS O PRECIOS PÚBLICOS SON APLICABLES?

No se exigen.

¿CUANDO Y CÓMO SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO?

Cómo se resuelve: El requisito fundamental para legitimar la iniciación de un procedimiento de subvención nominativa es que la misma aparezca nominada en el Presupuesto del Ayuntamiento, es decir, que venga ya prevista el nombre de la persona o entidad beneficiaria.

Resumen de los pasos a seguir durante la tramitación:

Una vez presentada la solicitud, o comunicada por el propio Ayuntamiento al beneficiario que se va a iniciar el procedimiento, las fases, a modo de resumen serían las siguientes: 1. Presentación de la solicitud  o comunicación, por parte del Ayuntamiento, que se ha iniciado un procedimiento de subvención nominativa. 2. Comprobación y registro. 3. Requerimiento de subsanación de deficiencias, (en su caso). 4. Providencia ordenando la iniciación de expediente y la retención del crédito correspondiente. 5.- Emisión de informe jurídico, donde se examina y comprueba que se cumplen los requisitos. 6.- Propuesta de resolución (en la propuesta de resolución se podrá adjuntar un convenio, donde se regulen los derechos y obligaciones que se han de cumplir, o, si no fuere el caso, se harán constar las condiciones conforme a las cuales se otorgará y justificará la subvención, en la propia resolución. 7.- Fiscalización del expediente por la Intervención del Ayuntamiento. 8.- Providencia elevando al órgano que ha de aprobar el otorgamiento de la subvención. 9.- Resolución o acuerdo de aprobación de la subvención y notificación a los interesados (Si la propuesta que se elevara al órgano competente para su aprobación o denegación, fuere la de denegar la subvención, previamente se le dará audiencia a los interesados). 10.- Publicación en el Portal de Transparencia, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Plazo de resolución y notificación máximo: El plazo de resolución y notificación del expediente no podrá exceder de seis meses.
Órgano que resuelve: El órgano competente para resolver el procedimiento, con carácter general,  será la Alcaldía Presidencia, o la Concejalía u órgano en quien hubiere delegado.
Efectos del silencio:

Efectos del silencio: El trascurso del plazo legal sin haber resuelto el expediente, será negativo. Es decir, se entenderá  desestimada la solicitud de subvención.

AVISO LEGAL: El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento  notificar la resolución se podrá suspender cuando se requiera al interesado la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos u otros elementos de juicio, por el plazo que media entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento por el destinatario, o bien cuando transcurra el plazo establecido para contestar al requerimiento. También cabrá suspender el plazo referido cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses (artículo 42.5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

¿QUÉ POSIBILIDADES TENGO DE RECURRIR SI NO ESTOY CONFORME?

La resolución agota la vía administrativa.

1.RECURSO DE REPOSICIÓN (potestativo)

Plazo de interposición: 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

¿Ante quién se recurre? Ante la Alcaldía/Presidencia.

Plazo para resolver el Recurso: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo. Contra la resolución del recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

AVISO LEGAL: Si se optara por interponer el recurso de reposición no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

En cualquier caso, el interesado podrá interponer cualquier otro recurso que considere pertinente.

2.RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Plazo de interposición: El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. En el caso de desestimación por silencio administrativo la impugnación jurisdiccional no  está sujeta a plazo de caducidad (Artículo 46 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y STC 52/2014, de 10 de abril).

¿Ante quién se recurre? El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de S/C de Tenerife que por turno corresponda, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

¿QUÉ OTROS TRÁMITES ESTÁN RELACIONADOS?

En este caso, ninguno.

¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO?

-    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-    R.D.  887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
-    Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
-    Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias.
-    Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública de Canarias.
-    Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
-    Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
-    Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso –Administrativa.
-    Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de El Sauzal.
-    Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de El Sauzal.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Debo justificar la subvención que se me haya concedido?

Sí, en los plazos y en las formas que se hayan establecido en la resolución o Convenio regulador de la subvención otorgada.

Tramitar telemáticamente

Este procedimiento no puede ser iniciado telemáticamente.

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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