Cómo se resuelve: El requisito fundamental para legitimar la iniciación de un procedimiento de subvención nominativa es que la misma aparezca nominada en el Presupuesto del Ayuntamiento, es decir, que venga ya prevista el nombre de la persona o entidad beneficiaria.
Resumen de los pasos a seguir durante la tramitación:
Una vez presentada la solicitud, o comunicada por el propio Ayuntamiento al beneficiario que se va a iniciar el procedimiento, las fases, a modo de resumen serían las siguientes: 1. Presentación de la solicitud o comunicación, por parte del Ayuntamiento, que se ha iniciado un procedimiento de subvención nominativa. 2. Comprobación y registro. 3. Requerimiento de subsanación de deficiencias, (en su caso). 4. Providencia ordenando la iniciación de expediente y la retención del crédito correspondiente. 5.- Emisión de informe jurídico, donde se examina y comprueba que se cumplen los requisitos. 6.- Propuesta de resolución (en la propuesta de resolución se podrá adjuntar un convenio, donde se regulen los derechos y obligaciones que se han de cumplir, o, si no fuere el caso, se harán constar las condiciones conforme a las cuales se otorgará y justificará la subvención, en la propia resolución. 7.- Fiscalización del expediente por la Intervención del Ayuntamiento. 8.- Providencia elevando al órgano que ha de aprobar el otorgamiento de la subvención. 9.- Resolución o acuerdo de aprobación de la subvención y notificación a los interesados (Si la propuesta que se elevara al órgano competente para su aprobación o denegación, fuere la de denegar la subvención, previamente se le dará audiencia a los interesados). 10.- Publicación en el Portal de Transparencia, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Plazo de resolución y notificación máximo: El plazo de resolución y notificación del expediente no podrá exceder de seis meses.
Órgano que resuelve: El órgano competente para resolver el procedimiento, con carácter general, será la Alcaldía Presidencia, o la Concejalía u órgano en quien hubiere delegado.
Efectos del silencio:
Efectos del silencio: El trascurso del plazo legal sin haber resuelto el expediente, será negativo. Es decir, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
AVISO LEGAL: El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento notificar la resolución se podrá suspender cuando se requiera al interesado la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos u otros elementos de juicio, por el plazo que media entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento por el destinatario, o bien cuando transcurra el plazo establecido para contestar al requerimiento. También cabrá suspender el plazo referido cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses (artículo 42.5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).