Sede electrónica

¿Qué es la sede electrónica?

La sede electrónica es la dirección electrónica disponible para los ciudadanos cuya titularidad, gestión y administración corresponden a esta entidad en el ejercicio de sus competencias. A través de la sede los ciudadanos accederán a la información y a los servicios y trámites electrónicos de esta entidad durante 24 horas los 365 días del año desde cualquier lugar. Tenga en cuenta que los realizados en días inhábiles se entenderán efectuados el primer día hábil siguiente.

Se trata de posibilitar una extensión electrónica y virtual de las oficinas de asistencia y atención al público tradicionales a las que se accede presencialmente, y supone un paso más en el proceso de modernización de este Ayuntamiento.

De esta forma la entidad cumplió, en su momento, con los requisitos que establecía la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y ahora da cumplimiento a lo  recogido  en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedmiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo caso,  conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015  de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administraciones Públicas para la realización de trámites, al menos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración,

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de sus condición de empleado público.

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